• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar a la entidad financiera demandada la restitución de cargos efectuados en la cuenta del demandante sin su autorización. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios que aplica en relación con defraudaciones cometidas al conseguir que el consumidor facilite sus claves personales en la confianza de que está comunicándose con la entidad financiera. Afirma el tribunal que la conducta del consumidor no se puede calificar como negligencia grave, y que la responsabilidad de la entidad financiera en estos casos es cuasiobjetiva y solo la puede eludir en caso de culpa grave del usuario de los servicios de pago. En el caso concreto, el usuario recibió mensaje SMS supuestamente remitido por la entidad financiera, sin que pudiera verificar la suplantación, lo que le ofreció la confianza que dio lugar a la utilización de sus claves para realizar los actos defraudatorios. Aunque se admite negligencia por parte del demandante, no se califica como grave, por lo que la prestadora de servicios de pago debe responder por el acto de disposición fraudulenta y restituir la suma dispuesta a favor de aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante por la negligencia de su procurador en un litigio anterior sobre división de patrimonios, al dejar transcurrir el plazo legal sin presentar el recurso de apelación preparado contra la sentencia que aprobó el cuaderno particional. El daño patrimonial debe valorarse en función de las posibilidades de éxito del recurso frustrado por la negligencia del procurador. La Audiencia analiza los antecedentes el pleito anterior y la doctrina jurisprudencial recaída al respecto para concluir que el recurso de apelación, si bien tenía escasas posibilidades de éxito, no era absolutamente inviable, con lo que se justifica la indemnización calculada en la sentencia apelada. En cuanto al daño moral, inherente a la frustración de no haber podido apelar el actor la sentencia que le fue desfavorable, la Audiencia lo considera cierto y compatible con la existencia y la indemnización del daño patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la declaración de no incorporación de condiciones generales de tarjeta de crédito "revolving" y, subsidiariamente, su nulidad por abusividad (no superar el control de transparencia) y, subsidiaria a esta última, la nulidad del contrato por usura. La desestimación se funda en la falta de transparencia en la incorporación de la cláusula. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de transparencia en relación con la cláusula de interés remuneratorio de la operativa "revolving", destacando, muy particularmente, el cumplimiento del deber de información previo a la celebración del contrato, así como los elementos esenciales que deben ser objeto de la información a facilitar y los requisitos establecidos reglamentariamente en relación con los contratos con operativa "revolving". El tribunal aplica los criterios normativos y jurisprudenciales y considera que, en el caso concreto, el clausulado sobre la liquidación de saldos según la modalidad revolvente no supera el control de transparencia exigible y causa desequilibrio grave en perjuicio del consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 883/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre usura: en primer lugar, trata sobre la consideración de nuevo contrato que resulta de la modificación del tipo de interés, lo que obliga a valorar la usura separadamente para cada nuevo concreto (por cada nueva modificación), en segundo lugar deja constancia de las referencias que se deben tener en cuenta para comparar el tipo de interés del contrato (el tipo promedio publicado por los boletines estadísticos del Banco de Espala), y, finalmente, alude al umbral de usura que implica añadir 6 puntos al tipo promedio de referencia. Aplicando tales criterios, el tribunal considera que el tipo de interés no es usurario. Al denegar la usura, el tribunal analiza la abusividad de las cláusulas reguladoras del tipo de interés y, conforme al criterio jurisprudencial que identifica, considera que no superan el control de transparencia por falta de información previa sobre la operativa "revolving", que provoca un grave desequilibrio económico en perjuicio del consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nulidad del contrato de línea de crédito por falta de transparencia. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. El tribunal de apelación considera inexistente el contrato y, por ello, considera que concurre una carencia de objeto, al no existir interés legítimo en el ejercicio de la acción por inexistencia del contrato. Afirma el tribunal que solo consta una solicitud de crédito no aprobada por la entidad financiera y sin que el contrato hubiera llegado a desplegar efectos porque ni siquiera se llegó a realizar un primer acto de disposición ni, por supuesto, otros posteriores. Al no constar la existencia del contrato el tribunal considera que la demanda debe ser desestimada por falta de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
  • Nº Recurso: 1494/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El firmante del pagaré, comitente en un contrato de obra, opuso frente a la demanda del contratista y tenedor el cumplimiento defectuoso del contrato causal, pero sin proponer más prueba que la transcripción de conversaciones de "whatsapp" en las que el primero expresaba su descontento con el acabado y el contenido de los trabajos encomendados. La Audiencia Provincial recuerda que la carga de la prueba de los hechos en que se funda la oposición incumbe al obligado. Cuando el contrato causal es un contrato de obra, la amplitud de la discusión judicial entre el tenedor y el firmante en el marco de un juicio cambiario no permite dilucidar la existencia de otros créditos eventualmente compensables derivados de relaciones jurídicas diferentes. Si no ha quedado demostrado que la obra contratada haya sido defectuosamente ejecutada, la oposición debe ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se ejercitaba una acción individual del art. 241 LSC, por un cierre de hecho impeditivo del pago de la deuda social. Ambas acciones, social e individual, comparten, pues, una misma naturaleza -subjetiva, aquiliana- y estructura, fruto de la conjunción de tres presupuestos: a.- Una acción u omisión antijurídica y culpable realizada por los administradores, precisamente en su condición tales. Se trata, de una responsabilidad por "ilícito orgánico", que la distingue de la exigible a través del art. 1902 del Código Civil ( STS, Sala 1ª, de 23 de mayo de 2014). b.- La causación de un daño, evaluable económicamente, que ha de ser directo al acreedor en la acción individual. c.- Relación de causalidad entre aquel actuar, positivo o negativo, y el daño. Ese esfuerzo argumentativo hábil para fundar la acción individual es lo que echamos a faltar en la demanda, que centra sus todos sus esfuerzos en acreditar el cierre de hecho, la falta de diligencia que ello comporta y el daño, mas olvidando todo lo relativo a la relación de causalidad, que entiende se presume. En toda la demanda no se identifica un activo susceptible de ser liquidado. Olvida la apelante que ese activo liquidable fue despreciado por ella dos veces, primero en el seno de la ejecución de títulos judiciales despachada contra la sociedad y luego en la demanda por carente de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4866/2020
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre vulneración del derecho de paternidad e integridad de la obra. Las demandadas plantearon una declinatoria por falta de competencia judicial internacional que fue estimada por el juzgado. La demandante apeló el auto de falta de competencia judicial internacional y la Audiencia lo revocó, desestimó la declinatoria y ordenó que continuara sustanciación del proceso. En primera instancia se estimó en parte la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. En primer lugar, la Sala declara la falta de gravamen del Estado de Qatar para recurrir la sentencia de la Audiencia. En segundo lugar, examina la competencia de los tribunales españoles y concluye que el criterio de la Audiencia de atribuir la competencia al lugar donde se encuentra el centro de intereses principales de la víctima cuando se trata de acciones de protección de los derechos de la personalidad y que tal criterio puede aplicarse a las acciones de protección de los derechos morales del autor, no es correcto. En este caso, la vulneración de los derechos morales de autor de la demandante no se ha producido por la reproducción y comunicación pública inconsentida de su obra en Internet; lo ha sido por una reproducción de la obra en un soporte tradicional, unas farolas instaladas en una vía pública, y la comunicación pública de la obra plagiaria se ha producido en ese lugar, que estaba en el Estado de Qatar. Se declara, por tanto, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 880/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones; presunciones y facta concludentia; planteamiento en casación; las presunciones judiciales no suponen una inversión de la carga de la prueba. Valoración ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante. Análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe y razones que impiden asumir sus conclusiones (ni la base de datos, ni la única variable que se utiliza, ni el método comparativo en que se fundamenta pueden considerarse debidamente justificados). Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio neto de adquisición del camión, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.